Es el acto por el cual una persona dispone de todos o parte de sus bienes para después de su muerte.
Se pueden ordenar disposiciones específicas para el caso de querer establecer una protección a algún hijo con discapacidad o minusvalía.
Puede otorgarlo toda persona mayor de 14 años que no esté incapacitada.
Si ya había otorgado otro testamento anteriormente, el nuevo revoca y anula automáticamente cualquier otro que pueda existir.
El testamento agiliza trámites, evita costes a los futuros herederos y permite distribuir mejor los bienes de conformidad con la voluntad del testador, además de aumentar las disposiciones a favor de su cónyuge.
- DNI en vigor.
- Si no puede o no sabe leer y escribir, deberán firmar dos testigos que le conozcan y no sean familiares.
No necesita las escrituras de sus propiedades, salvo que quiera detallar los bienes concretos que deben asignarse a cada heredero o legatario.