1.- ¿Por qué me conviene hacer testamento?
Hacer testamento no es indispensable, es una opción voluntaria pero recomendable.
Es un trámite muy sencillo y rápido que, por un precio módico, ahorrará a sus herederos problemas, tiempo y dinero.
Usted deja clara su voluntad por escrito y evita que sus herederos tengan que hacer el trámite adicional de acta de notoriedad para poder ser declarados herederos, lo que incrementará sus costes y comportará una demora de la adjudicación de herencia.
2.- ¿Puedo desheredar a uno de mis hijos porque no se ocupa de mí?
Los hijos sólo pueden ser desheredados por alguna o varias de las causas de desheredación previstas en el artículo 853 del Código Civil: la negación de alimentos, el maltrato de obra, o injurias graves de palabra.
Tiene que ser una causa grave, dado que el hijo desheredado puede impugnar judicialmente la desheredación, y para los demás herederos del causante puede resultar complicado probar que la causa existía, además de los inconvenientes de tener que pasar por un proceso judicial.
3.- ¿Sólo se puede desheredar a los hijos?
No, los padres o ascendientes, o el cónyuge también pueden ser desheredados por las causas previstas en los artículos 854 y 855 del Código Civil, respectivamente. En cualquier caso, son causas comunes a todos ellos, la negación de alimentos o los malos tratos.
4.- ¿Qué es la legítima?
Es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer libremente porque la Ley la reserva en favor de determinados parientes del testador. ¿Quiénes son estos parientes legitimarios? Por este orden, son los hijos y descendientes y en su defecto, los padres y ascendientes.
El viudo o viuda tiene derecho, por Ley, a una cuota usufructuaria de un tercio de la herencia o de la mitad de la herencia, según concurra con hijos o descendientes, o bien padres o ascendientes. Pero cuando no existen ni unos ni otros, su cuota usufructuaria será de dos tercios.
5.- ¿Si tengo tres hijos tengo que repartir la herencia entre todos ellos por igual?
No, no es necesario. Usted tiene que dejarles a cada uno de ellos necesariamente, un tercio del tercio de la herencia que es la legítima estricta; el segundo tercio, llamado de mejora, sólo lo puede destinar a los hijos o descendientes, pero no es necesario que lo distribuya entre todos ellos, ni por partes iguales.
Usted puede mejorar a cualquiera de sus hijos/as si lo desea. Y el tercio de libre disposición no está reservado por Ley a ningún pariente en especial, por lo que usted podría disponer libremente en favor de cualquier persona.
6.- El banco me ha concedido un préstamo con garantía hipotecaria y me ha dicho que tengo que acudir a su Notario para firmar la escritura. ¿Estoy obligado a firmar en esa Notaría?
No, usted tiene derecho a la libre elección de Notario siempre que no carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio. La entidad bancaria no le puede imponer el Notario que haya elegido.
7.- ¿Si he afianzado o avalado a título personal una deuda, mis herederos también asumen esta obligación?
La herencia comprende todos los derechos, acciones y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
No siendo la fianza una de ellas, se transmitiría a los herederos, salvo que se hubiera constituido por un plazo de duración determinado y este hubiera vencido antes del fallecimiento.
8.- Tengo una finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad, pero mi finca tiene más superficie y, de hecho, en el catastro constan más metros cuadrados. ¿Se puede solucionar?
Este es un problema muy frecuente,con distinta solución y trámite según cuál sea la diferencia entre las superficies.
9.- Voy a constituir una sociedad limitada y ya he solicitado del Registro Central la certificación sobre el nombre. ¿Qué validez tiene esta Certificación?
La certificación tiene una validez por un período de tres meses desde que se expide, pudiendo renovarse, pero la reserva de nombre caduca a los seis meses desde la expedición, por lo que tendrá que hacer una nueva solicitud.
10.- ¿Para constituir una sociedad limitada tengo que realizar la aportación necesariamente en metálico?
No, la Ley de Sociedades de Capital permite que se realicen aportaciones dinerarias o bien de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, siempre y cuando se describan en la escritura de constitución las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, se indique su valoración en euros, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas. El total de las aportaciones realizadas por los socios deben sumar 3.000 € de capital social.
11.- Mi hermano y yo tenemos dos pisos en común y queremos disolver la comunidad.
Deberán acudir al Notario y extinguir el condominio, adjudicándose un piso cada uno de ustedes por indivisibilidad de los bienes. Si los pisos tienen el mismo valor, la extinción está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Ahora bien, si el valor de uno de ellos es superior, para poder disfrutar de la exención tributaria, el que se adjudique el piso de mayor valor tendrá que compensar al otro hermano la diferencia de precio.
En caso contrario, se entiende que el adjudicatario del piso de mayor valor ha recibido una donación por la diferencia de valor entre ambos pisos, por la cual deberá tributar.
12.- ¿Puedo divorciarme ante Notario?
Sí, es posible. Los cónyuges que no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, pueden separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, formulando un convenio regulador en escritura pública.
Deben acudir al Notario que corresponda al último domicilio común o al del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. En el otorgamiento de la escritura pública deberán estar asistidos por Letrado en ejercicio.
13.- ¿Bajo qué régimen económico matrimonial me he casado?
Los cónyuges con vecindad civil valenciana, que contrajeron matrimonio en el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano el día 25 de abril de 2008 y su derogación el día 1 de junio de 2016 y que no hubieran otorgado capitulaciones matrimoniales en sentido diferente están casados bajo el régimen legal valenciano de separación de bienes.
Los que hayan contraído matrimonio con posterioridad a dicha fecha y no hayan otorgado capitulaciones matrimoniales están casados en régimen de gananciales.
14.- Retención del 3% a comprador no residente.
Cuando se transmiten bienes inmuebles a adquirentes no residentes en territorio español, el adquirente estará obligado a retener el 3 por ciento del precio e ingresarlo en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión. La ley establece determinadas excepciones a esta obligación. Los bienes transmitidos quedarán afectos al pago.
El contribuyente no residente deberá declarar e ingresar en su caso, el impuesto definitivo en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención.
15.- Transferencia por persona extranjera.
En España, los Notarios a diferencia de otros países, no están autorizados a recibir directamente en su cuenta, como depósito el importe de la compraventa cuando se trata de un comprador extranjero de un inmueble en España.