La hipoteca se constituye por el propietario de un inmueble a favor de una entidad de crédito, en garantía de la devolución del préstamo que ésta le concede. Debe constituirse necesariamente en escritura pública y posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad competente.
Son numerosas las modificaciones legislativas con las que se pretende incrementar la protección del deudor hipotecario frente a las condiciones de contratación de las entidades bancarias.
Antes de firmar su escritura de hipoteca, la Notario le informará del exacto contenido que Vd. Va a firmar, y le advertirá de las consecuencias que para Vd. supone la firma de la escritura.
Utilice su derecho a ser informado previa y gratuitamente por el Notario.
Deberá aportar:
- El propietario del inmueble deberá aportar su DNI en vigor y la escritura del inmueble que se va a hipotecar.
- El banco o entidad financiera aportará a la Notaría la minuta con las condiciones del préstamo.
- El Notario obtendrá directamente la Información Registral (Nota Simple) y la Certificación Catastral.