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Préstamos personales e hipotecarios

La hipoteca se constituye por el propietario de un inmueble a favor de una entidad de crédito, en garantía de la devolución del préstamo que ésta le concede. Debe constituirse necesariamente en escritura pública y posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad competente.

Son numerosas las modificaciones legislativas con las que se pretende incrementar la protección del deudor hipotecario frente a las condiciones de contratación de las entidades bancarias.

Antes de firmar su escritura de hipoteca, la Notario le informará del exacto contenido que Vd. Va a firmar, y le advertirá de las consecuencias que para Vd. supone la firma de la escritura.

Utilice su derecho a ser informado previa y gratuitamente por el Notario.

Deberá aportar:

  • El propietario del inmueble deberá aportar su DNI en vigor y la escritura del inmueble que se va a hipotecar.
  • El banco o entidad financiera aportará a la Notaría la minuta con las condiciones del préstamo.
  • El Notario obtendrá directamente la Información Registral (Nota Simple) y la Certificación Catastral.

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Atención al usuario:
De 9 a 14h y de 16 a 19h.
Viernes tarde previa cita.

C/ Del Molí, 6
46950 XIRIVELLA (Valencia)
Telf: 96 350 04 78 / 648 093 684
Fax: 96 383 02 34 - mcbombal@notariabombal.com

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