Son la autorización concedida ante Notario para que otra persona pueda ejercer determinada actividad, trámite o gestión. Pueden ser Generales, Especiales o de Representación Procesal (para pleitos).
Deberá aportar:
- Si es persona física, DNI en vigor del otorgante y datos personales completos del apoderado. El apoderado no es necesario que comparezca.
- En caso de persona jurídica, además la copia autorizada de la escritura en la que consten sus facultades, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
- Los poderes generales de las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia que corresponda. Descripción del contenido y facultades del apoderamiento, y en su caso, cláusulas de autocontratación.
- Si el poder debe surtir efecto fuera de España, debe presentarlo en el Colegio Notarial, para tramitar la Apostilla de la Haya o Legalización, antes de remitirlo a su país.
- En los poderes generales, puede Vd. preveer su AUTOTUTELA, para que el apoderado pueda seguir gestionando su patrimonio en el supuesto de no poder hacerlo por sí mismo. En la Notaría le informaremos de los supuestos en que puede darse esta regulación.