La realización de una obra nueva o la ampliación de otra ya existente, debe hacerse constar en Escritura Pública, e inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
La declaración de obra nueva la realiza siempre el titular registral. Deberá presentar su DNI en vigor y el título de propiedad del terreno o de la obra que se amplía en su caso. Deberá aportar igualmente la Licencia de Obra y el Certificado de Final de Obra del técnico competente.
El Notario obtendrá la Información Registral y la Referencia Catastral.