La ley 125/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria ha atribuido nuevas funciones al Notariado para facilitar por la vía extrajudicial diversos conflictos, ampliando la competencia del Notario y velando especialmente por el beneficio del consumidor.
Algunas de las nuevas funciones atribuidas son las siguientes:
- Celebrar matrimonios, eligiendo al notario que se desee, aunque de momento aún sin la tramitación del expediente previo
- Separar y divorciar, siempre que no haya menores o incapacitados afectados.
- Declaración de herederos, aunque no se trate de descendientes ni ascendientes.
- Requerir a un heredero para evitar el bloqueo en una partición de herencia porque uno de los herederos no tiene interés en intervenir.
- Nombrar albacea o contador partidor para el supuesto de que no haya acuerdo entre los herederos para la partición.
- Aprobar la partición de herencia hecha por un contador-partido dativo-Formar inventario de una herencia para deliberar antes de aceptar o repudiar.
- Hacer requerimientos de pago entre empresas y entre particulares con efectos ejecutivos.
- Realizar subastas notariales.