Para la segregación o división de fincas, será necesario obtener la correspondiente licencia municipal o el certificado de innecesariedad.
En el caso de la constitución en régimen de Propiedad Horizontal, en la que se harán constar los Estatutos que rigen la Comunidad de Propietarios, será necesario aportar la escritura de Declaración de Obra Nueva del Edificio, así como protocolizar el Libro del Edificio.