Es el trámite a realizar para poder recibir los bienes de la persona fallecida, en cumplimiento de lo que haya dispuesto en su testamento o resulte de la Declaración de Herederos, y así poder inscribirlos a nombre de los herederos designados.
Deberá aportar:
- Si hay testamento del causante: Certificado de defunción, certificado del Registro de actos de última voluntad y copia autorizada del testamento. Los dos últimos documentos se pueden pedir a través de la Notaría.
- Si no hay testamento: Copia autorizada del acta de declaración de herederos ab intestato.
- Título de propiedad de los bienes.
- Además, en todos los casos, DNI en vigor de los herederos.
La Certificación del Registro General de Seguros que debe incorporarse a la escritura de Herencia se tramita directamente desde la Notaría.