Tienen por finalidad pactar el régimen económico que debe regir durante el matrimonio. Pueden otorgarlas las personas ya casadas o que vayan a contraer matrimonio antes del transcurso de un año desde la firma.
- DNI en vigor de ambos comparecientes.
- Si están casados, libro de familia con inscripción del matrimonio en el registro civil correspondiente.
- Si van a contraer matrimonio próximamente, indicar la fecha y lugar de celebración. Después de la celebración del matrimonio deberán aportar a la Notaría la escritura inscrita en el Registro Civil para hacerlo constar en la matriz de la escritura que se conserva en la Notaría.
- Como consecuencia de los cambios legislativos producidos en la Comunidad Valenciana, en los matrimonios entre personas con vecindad civil valenciana el régimen económico dependerá de la fecha de celebración del matrimonio:
- Hasta el 30 de junio de 2008, se rigen por el régimen de la sociedad de gananciales del Código Civil.
- Entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016, rige el régimen de separación de bienes, sin necesidad de capitulaciones.
- A partir del 1 de junio de 2016 vuelve a régimen el régimen de la sociedad de gananciales. Para optar por el régimen de separación será necesario otorgar capitulaciones matrimoniales
También pueden tener como contenido la disolución de la sociedad de gananciales que regía en el matrimonio, con una distribución entre los cónyuges de todos los bienes existentes.